jueves, 17 de noviembre de 2011

INFORME SOBRE EL ABORTO EN ANDALUCÍA

http://www.diocesisdecordoba.com/nueva/diocesis/anexos/INFORME%20SOBRE%20EL%20ABORTO%20EN%20ANDALUC%C3%8DA.pdf


Este enlace lleva a un informe que puede resultar extenso, pero en el que se dicen VERDADES como:


1) “nos hallamos ante un proceso continuo de génesis orgánica y evolución”, “desde el momento de la concepción el cigoto es una nueva entidad biológica” y concluyen declarando “el carácter humano del embrión".




2) “Puesto que el desarrollo es ininterrumpido y no necesita una nueva intervención que lo origine, se debe decir que la nueva entidad constituye un nuevo individuo humano. El proceso desde la fecundación es continuo, por lo que no se puede utilizar el término “pre-embrión” para referirse a un estadio anterior al de embrión, distinguiéndolos como dos procesos discontinuos. Podría ser utilizado para indicar la fase precoz del embrión, desde la constitución del cigoto hasta la aparición de la línea primitiva”.




3) "el embrión, dentro de la madre, se construye a sí mismo para dar lugar al nacimiento del individuo completamente desarrollado. Tanto el embrión fecundado en el seno de la madre, como aquellos fecundados 'in vitro', no son una 'personalidad potencial', sino que poseen 'personalidad con desarrollo potencial': son ya seres humanos. Tanto uno como los otros, desarrollarán esa personalidad si se dan las condiciones favorables, pero no es la anidación lo que hace que el embrión sea embrión, como tampoco es la leche materna lo que hace que un bebé sea bebé”.




4) “El embrión no es un ser humano en potencia: el embrión es en potencia un niño, o un adulto, o un anciano, pero no es en potencia un individuo humano sino que lo es ya en acto. Y desde el punto de vista ético, bastaría que hubiese la más mínima duda al respecto para excluir cualquier intervención que pudiera dañar a ese ser personal en formación”.




5) "en el Código Deontológico Español de 1999, se define al médico como “servidor de la vida”, y se indica que “al ser humano embrio-fetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas que a los demás pacientes”.



6) Desde la perspectiva jurídica, analizan la ley de aborto de 1985, asumida por la de 2010 en términos generales.


6.1) Esta ley, dicen “es de todo punto inaceptable” por cuanto “el Legislador se apoya en el criterio del Tribunal Constitucional, que establece un concepto de vida sin tener una orientación médica contrastada del suyo, ni estar facultado para ello”.


6.2) Además de asumir las anteriores argumentaciones de la Legislación de 1985, “invierte el concepto de delito en el caso del aborto, y manteniéndolo en unos supuestos, lo convierte en derecho en otros, lo cuál es totalmente contradictorio con cualquier lógica del Sistema Jurídico”.


6.3) “Por otra parte, aquella (la ley de 2010) concede en exclusiva a la madre gestante la decisión, cuando, como la ciencia demuestra, el ser humano requiere para su concepción y desarrollo intrauterino de la participación del varón y la mujer, y así cualquier responsabilidad recae en ambos como progenitores que son”.




6.4) “Se asumen así --añaden--, además, los principios de una ideología de género de corte y origen marxista, y totalmente opuesta a la raíz natural de la configuración y estructura del ser humano”.


6.5) Se faculta además para su decisión en la materia, recuerdan, “a menores de edad, lo cuál es contradictorio e incompatible con todo el Sistema Jurídico español de capacidad y responsabilidad”.



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